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Fábio Medina Osório, para el Portal Migalhas: "La duración razonable del proceso y el tiempo como juez invisible: Reflexiones a partir de la acción penal originaria 623/DF"

En un artículo para el portal Migalhas, Fábio Medina Osório —titular de Medina Osório Advogados— reflexiona sobre la acción penal originaria 623/DF y la lentitud procesal. Lea el texto completo a continuación:

Introducción

La reflexión sobre la temporalidad en el contexto del proceso penal adquiere una importancia singular, especialmente al considerar la intersección entre la expectativa de justicia y la sensación de impunidad que atraviesa la sociedad actual. El tiempo, en su inexorable transcurso, se convierte en uno de los protagonistas más influyentes en las dinámicas que rigen la responsabilidad penal. Tiene el poder silencioso de fortalecer la fuerza simbólica de la legislación vigente, así como de diluir los lazos que conectan a la sociedad con la memoria colectiva de los delitos cometidos.

La reciente decisión en la acción penal originaria 623/DF, que se prolongó durante 17 años hasta llegar a su desenlace en el STJ, nos invita a una profunda reflexión sobre una cuestión muchas veces desatendida: la duración razonable del proceso. En ese contexto, la Justicia, al reconocer la práctica de delitos como corrupción activa, corrupción pasiva y desvío de ingresos notariales por parte de autoridades, impuso condenas que, aunque contundentes, vinieron acompañadas de la pérdida de cargos públicos.

Sin embargo, la lentitud de este proceso plantea una reflexión aún más profunda, que va más allá de las consecuencias inmediatas de la decisión judicial: ¿cuál es realmente el significado de dictar una condena cuando la memoria del acto ilícito ya se ha desvanecido o ha sido transformada en la percepción social?

En definitiva, esta cuestión no solo interpela a los operadores del Derecho, sino que también invita a la sociedad a reflexionar sobre la verdadera eficacia de un sistema que, al dilatarse en el tiempo, corre el riesgo de distorsionar el propio concepto de justicia.

El tiempo como criterio de legitimidad

La cuestión del derecho a la duración razonable del proceso, en el escenario del sistema judicial brasileño, exige un análisis cuidadoso desde la óptica de los principios fundamentales consagrados en la Constitución. Estos principios también se encuentran respaldados por diversos tratados internacionales de derechos humanos que subrayan la importancia de este derecho esencial.

Es esencial reconocer que, a pesar de que la norma constitucional establece con claridad este derecho, su efectividad suele verse comprometida por obstáculos significativos. La morosidad crónica que permea la estructura del Poder Judicial se destaca como uno de los mayores desafíos, caracterizada por una compleja maraña de recursos y rutinas procesales que se asemejan a un ciclo interminable. Para agravar la situación, existe una cultura arraigada que tolera esta lentitud, especialmente en los casos que llegan a los tribunales superiores.

Además, el fuero por prerrogativa de función, que en teoría podría funcionar como una protección institucional, muchas veces se convierte en un impedimento para la agilidad procesal. Esto dificulta el esclarecimiento rápido de delitos que, por su naturaleza, afectan la confianza pública en las instituciones. En este contexto, es imprescindible reflexionar sobre el impacto de esta dinámica en el derecho a la justicia. La lentitud no afecta solo a las partes involucradas directamente, sino que también deslegitima el sistema judicial en su conjunto, comprometiendo la efectividad del Estado de Derecho.

Por lo tanto, se vuelve urgente buscar reformas que promuevan la eficiencia y la celeridad en la tramitación de los procesos. Así, se asegurará el respeto al derecho fundamental a una duración razonable del proceso, conforme a lo previsto en la Constitución y en las normas internacionales. En consecuencia, se vuelve esencial una revisión crítica de las prácticas judiciales vigentes, con miras a construir un sistema de justicia que no solo funcione, sino que también sea percibido por la ciudadanía como ágil y eficaz.

Impactos sociales y psíquicos de una justicia tardía

Desde la perspectiva de la teoría crítica y de la filosofía del Derecho, es fundamental reconocer que la temporalidad del proceso judicial no es neutral. Afecta directamente la forma en que los individuos y la sociedad comprenden la complejidad del fenómeno delictivo.

Para la colectividad, la duración de los procedimientos judiciales provoca un desgaste simbólico significativo. La energía social que sustenta la indignación legítima se dispersa, disolviéndose en la inercia de la lentitud. Cuando una sentencia es dictada con excesiva demora, la eficacia del acto punitivo para restaurar la confianza en el orden jurídico se vuelve cuestionable.

En lo que respecta al acusado, la lentitud del proceso diluye el sentido de la pena. Una sanción impuesta mucho tiempo después de los hechos pierde su capacidad de reeducar y de restablecer el equilibrio entre la infracción y sus consecuencias. Además, no son raros los casos en los que el acusado permanece en un estado de incertidumbre prolongado durante años, lo que constituye una violación a su dignidad.

Para el sistema judicial, la morosidad crea un ambiente de desconfianza. Esta desconfianza actúa como un patógeno silencioso, capaz de contaminar los demás rituales procesales, erosionando así la legitimidad de las decisiones, tanto presentes como futuras.

Corrupción y respuesta penal: cuando el tiempo favorece al ilícito

En lo que se refiere a los delitos cometidos contra la Administración Pública, es fundamental destacar la importancia del factor temporal. El mal uso de recursos públicos y el abuso de funciones de confianza exigen, por su propia naturaleza, una respuesta que sea ejemplar. Aquí, la cuestión no se limita a castigar al infractor, sino que busca transmitir a la sociedad el mensaje de que el pacto social cuenta con garantías mínimas que permiten su autocorrección.

Una condena que se produce 17 años después de presentada la denuncia, como en el caso de la APn 623/DF, genera dudas sobre la efectividad de la estructura de represión penal. No basta con que exista una sentencia; es fundamental que esta sea proferida en un plazo razonable, para preservar su relevancia y eficacia. En ese sentido, el desafío del sistema jurídico es asegurar que la respuesta del Estado no solo exista, sino que se manifieste de forma que aún tenga eco en el contexto social y jurídico en el que se inserta.

La inercia del tiempo no puede verse como una simple falla; debe ser entendida como un elemento que compromete la credibilidad de las instituciones y la confianza de la población en la respuesta del Estado ante delitos que amenazan sus intereses fundamentales. Por lo tanto, es esencial que esta cuestión reciba la debida atención, para que podamos revisar y mejorar los mecanismos de justicia, asegurando que los valores sociales y legales sean respetados.

Duración razonable del proceso: contenido funcional

La duración razonable del proceso, lejos de ser un simple plazo fijo, debe entenderse como la necesidad de equilibrio entre la complejidad del litigio y los recursos institucionales disponibles para su resolución. Este principio actúa como un verdadero pilar de equilibrio: al tiempo que protege al acusado frente a posibles abusos procesales, garantiza también a la víctima y a la sociedad una respuesta efectiva, otorgando al Poder Judicial la legitimidad necesaria para decidir mientras el asunto aún permanece en la memoria colectiva.

Por ello, la violación de este principio va más allá de un error técnico; constituye una afrenta a los derechos humanos fundamentales, pues vulnera la dignidad de los involucrados y compromete la esencia misma del Estado de Derecho. Es indispensable, por tanto, reconocer la importancia de la duración razonable no solo como concepto jurídico, sino como un componente esencial para la promoción de la justicia y la protección de los derechos de todos los ciudadanos.

Síntesis: el tiempo como criterio de justicia

La reflexión sobre la celeridad procesal en el sistema judicial actual nos invita a revaluar no solo la estructura, sino también los procedimientos que guían la actuación de los tribunales. En una era en la que la velocidad de la información es constante, un Poder Judicial que se arrastra en el tiempo corre el riesgo de convertirse en un mero espectador de la historia social, perdiendo la relevancia esencial que se le atribuye. La necesidad de una respuesta judicial ágil se convierte en un imperativo ético para quienes desean fomentar una cultura de integridad y justicia.

En este sentido, la cuestión de la temporalidad debe ser vista como esencial, y no como un simple detalle. Necesita ser integrada funcionalmente en el proceso de toma de decisiones. Es innegable que la lentitud puede transformar al Poder Judicial en un juez invisible, cuyas decisiones muchas veces resultan injustas y que, en consecuencia, falla en su misión de garantizar derechos.

Tomando como ejemplo casos emblemáticos como el de la APn 623/DF, es crucial que no nos limitemos a observar la letra de la ley, sino que también miremos hacia las prácticas judiciales, los hábitos arraigados y las prioridades que rigen la administración de justicia. Una justicia que no logra responder con agilidad a las demandas sociales no solo compromete su propia esencia, sino que también mina la confianza de quienes buscan respaldo en las instituciones.

Así, la reflexión crítica sobre la velocidad procesal debe ser entendida como un desafío urgente, que exige una revisión profunda de los paradigmas que hasta ahora han guiado la conducción de los procesos judiciales.

Conclusión

La urgencia en la efectividad de la justicia, especialmente en el contexto del derecho procesal, demanda una reflexión cuidadosa sobre la importancia del principio de la duración razonable del proceso, consagrado en nuestra Constitución. En este sentido, es fundamental reconocer que la necesidad de decisiones rápidas no se limita a un aspecto administrativo; se trata, ante todo, de proteger la dignidad del justiciable y de reforzar la confianza que la sociedad deposita en las instituciones.

La lentitud en la tramitación de los procesos no puede ser vista como un simple obstáculo burocrático, sino como una ofensa al Estado de Derecho. La morosidad procesal no se traduce únicamente en la extensión de los plazos, sino sobre todo en la erosión de la credibilidad del sistema judicial.

Además, el uso del tiempo como estrategia defensiva o como justificación para la ineficiencia organizacional provoca consecuencias que van más allá del gasto financiero: impacta directamente en la legitimidad de las decisiones judiciales. La idea de que la duración del proceso es un favor concedido por el Estado es un error, ya que en realidad se trata de un derecho fundamental del ciudadano, inherente al debido proceso legal.

Por lo tanto, asegurar la celeridad en la prestación jurisdiccional no es solo un deseo, sino una necesidad vital para el mantenimiento del orden social y la preservación de la confianza en las instituciones que componen el sistema de justicia.

En este contexto, es urgente adoptar medidas eficaces que garanticen no solo eficiencia, sino también agilidad en la resolución de los conflictos, promoviendo la justicia que todos anhelamos en un Estado democrático de Derecho. Transformar esta realidad es fundamental para avanzar hacia un sistema judicial más justo y eficaz, que verdaderamente atienda las expectativas de la sociedad.

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